‘El Monstruo’ seguirá en prisión: PJ declaró infundado su recurso de apelación

El Poder Judicial declaró infundado el recurso de apelación presentado por Erick Luis Moreno Hernández, alias ‘El Monstruo’, y confirmó la medida de prisión preventiva por 36 meses en su contra, en el marco de la investigación que lo vincula como presunto cabecilla de la organización criminal “Los injertos del Cono Norte”.

Moreno Hernández es investigado por los presuntos delitos de homicidio, sicariato y extorsión. A través de su defensa, el imputado cuestionó la resolución inicial que ordenó su encarcelamiento preventivo, argumentando que el peligro de obstaculización señalado por el juzgado era “insuficiente, especulativo y carente de sustento objetivo”. Según su postura, la decisión se basó en referencias abstractas sobre la gravedad del delito y su presunta pertenencia a una organización criminal, sin acreditar actos concretos de interferencia en la investigación.

Asimismo, la defensa alegó que no se justificó adecuadamente por qué la prisión preventiva resultaba indispensable frente a medidas menos gravosas, como la comparecencia con restricciones o el impedimento de salida del país. También sostuvo que el plazo máximo de 36 meses carecía de una fundamentación técnica específica en el requerimiento del Ministerio Público.

RESPUESTA DEL PJ

No obstante, la sala judicial desestimó estos argumentos tras evaluar los elementos presentados durante la audiencia de apelación. En su resolución, el tribunal señaló que el juzgado de primera instancia sí realizó un análisis del peligro procesal, considerando tanto la estructura como la permanencia de la organización criminal, la cual —según la investigación— operaría desde el año 2023.

En ese contexto, se identificó a Moreno Hernández como cabecilla de la organización, quien presuntamente gestionaba y ordenaba actividades delictivas desde el extranjero. Esta conclusión se sustentó en información proporcionada por el agente especial denominado “TITI” y por diversos testigos protegidos.

Entre los elementos valorados figura un acta de recepción de información del 18 de enero de 2025, en la que el agente “TITI” reportó que el investigado habría mantenido comunicación con un presunto colaborador encargado de coordinar cobros ilegales a transportistas en Lima Norte, exigiendo la entrega de dinero producto de extorsiones.

Además, el tribunal tomó en cuenta el comportamiento procesal del imputado, quien se encuentra fuera del país y no ha mostrado voluntad de someterse a la justicia peruana. Este hecho fue interpretado como una conducta elusiva que refuerza el riesgo de fuga.

En su decisión, el Poder Judicial resolvió confirmar la resolución emitida el 8 de febrero de 2026, que declaró fundado el pedido de prisión preventiva por 36 meses, medida que se mantiene supeditada al resultado del requerimiento fiscal de ampliación de la extradición.

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