Fiscales tendrán plazo de 24 horas para pedir el levantamiento del secreto de las comunicaciones en casos de extorsión
30.01.2026 / 16:45 Kathy Ortega
A través del Decreto Legislativo Nº 1708, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno aprobó que el pedido del levantamiento del secreto de las comunicaciones sea atendido dentro de un plazo de 24 horas por los operadores de justicia, bajo responsabilidad funcional, cuando se investigue el delito de extorsión.
Cuando se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima en casos de extorsión, el fiscal, a solicitud de la Policía Nacional del Perú (PNP) deberá requerir el levantamiento al juez penal en un plazo máximo de 24 horas.
El plazo se contabiliza desde que el representante del Ministerio Público recibe el informe policial preliminar. Será la autoridad judicial quien resuelva la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal.
En caso de ser procedente, el juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, también en un plazo no mayor de 24 horas.
El Poder Ejecutivo explicó que esta medida se encuentra en el marco de las facultades para legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional otorgadas por el Congreso de la República.
Asimismo, consideran que el levantamiento del secreto de las comunicaciones resulta ser una herramienta muy útil para la persecución e investigación de delitos, especialmente en casos con carácter de emergencia como las extorsiones.