Gobierno promulga decreto para evaluar conmutación de pena a sentenciados por omisión de alimentos

A iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto supremo que establece, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe y proponga la recomendación de concesión de la conmutación de la pena a internos sentenciados por el delito de omisión de prestación de alimentos.

Se debe tener en cuenta que en Perú no pasar pensión de alimentos fijada por sentencia judicial es un delito penal denominado omisión a la asistencia familiar. Los deudores pueden ser condenados con una pena de hasta 3 años de prisión efectiva, el pago de una reparación civil y la liquidación total de la deuda.

La medida adoptada por el Gobierno de José María Balcázar tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Se aplicará a internos que se encuentren ubicados en el régimen cerrado ordinario del sistema penitenciario. 

Será requisito que no registren más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes y que haya pagado al menos el 70% de su deuda alimenticia estipulada en la sentencia condenatoria.

NO SALDRÁN QUIENES NO HAYAN PAGADO

De acuerdo al decreto supremo, los condenados por omisión de prestación de alimentos  no podrán salir sin haber cumplido con el pago debido, lo que asegurará que el menor de edad cuente con acceso a alimentación, vivienda, vestimenta, educación, atención médica y psicológica, recreación y demás necesidades.

Finalmente, se busca que la norma contribuya a atender la situación de hacinamiento penitenciario actual y las condiciones de internamiento de los reos. El decreto supremo lleva la firma del presidente José María Balcázar y el ministro de Justicia, Luis Jiménez Borra.

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