TC brinda plazo de seis meses para mejorar servicio a pacientes con enfermedades raras

El Tribunal Constitucional (TC) declaró que existe un estado de cosas inconstitucional en la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio público de salud de las personas que padecen Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) en el Perú.

Esto como consecuencia de la orden del Colegiado al declarar fundada en parte la demanda de amparo (Exp. 05031-2022-AA/TC) presentada por M.B.M. en representación de su menor hijo R.Z.B, quien padece Distrofia Muscular de Duchenne (DMD) contra EsSalud.

En ella se denuncia la vulneración del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como, la protección constitucional especial de los niños que padecen de ERH.

El Tribunal señaló que dichas deficiencias se evidencian en el diagnóstico, el tiempo de diagnóstico, genético o no; en el tratamiento médico especializado así como en la determinación y compra de medicamentos.

BRINDAN PLAZO DE 6 MESES

En ese sentido, se brindó un plazo de seis meses al Ministerio de Salud (Minsa), como ente rector, a EsSalud, a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú como a la de las Fuerzas Armadas, a las instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, el diseño y propuesta de un plan de acción general y específico por institución en beneficio de una mejora en el sistema de atención hacia estos pacientes.

Más de dos millones de habitantes en Perú sufren de enfermedades raras o huérfanas (ERH), superando el 5% de la población. Estudios científicos nacionales, así como extranjeros, pueden lograr una efectiva protección para aquellos que padecen estas enfermedades.

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