Tribunal Constitucional ratifica que municipalidades no pueden poner multas ni enviar vehículos al depósito

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional representa un cambio en cuanto a la regulación del tránsito vehicular en varios distritos de Lima Metropolitana. Se trata de la anulación de ordenanzas de nueve municipalidades distritales que establecían multas y hasta uso de grúas contra autos mal estacionados en la vía pública. Conozca AQUÍ de qué se trata y en qué distritos ya no será posible la aplicación de estas sanciones.

La decisión del TC responde a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo en el 2023, en cuanto a disposiciones aprobadas por algunas municipalidades que habrían estado vulnerando los derechos fundamentales y que iban en contra del Reglamento Nacional de Tránsito. Esto en cuanto a las sanciones que habían establecido municipios como Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja.

¿LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES PUEDEN INTERPONER SANCIONES DE TRÁNSITO?

De acuerdo a la sentencia N.° 119/2025 del Tribunal Constitucional, la regulación del tránsito terrestre es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Mientras que a las municipalidades provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP), les corresponde la supervisión y sanción de infracciones. Es decir, las municipalidades distritales no pueden aplicar multas ni enviar vehículos a los depósitos.

De esta manera y en respuesta a la demanda de la Defensoría del Pueblo, la sentencia del TC exhorta a las municipalidades distritales de Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja a dejar sin efecto las ordenanzas que habían aprobado ya que son inconstitucionales.

VIDEO RECOMENDADO