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Dictan medida cautelar que suspende reforma laboral Javier Milei

Este miércoles, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dictó el gobierno de Javier Milei.

El tribunal hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) que había apelado una resolución de primera instancia y dispuso dictar la medida cautelar hasta que se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada por Milei.

«Dictarse una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados», fue lo que decidieron los jueces por mayoría.

La decisión fue aprobada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que propuso remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

«No se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera intentar justificarse en las referencias genéticas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyen razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace la legislación de fondo», precisa el fallo.

Además, los jueces destacaron que «no se explica cómo las reforma planteadas de aplicarse de forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal que se encuentra estancada hace 12 años».

Algunas de las modificaciones en materia laboral que fueron establecidas en el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) firmadas por Javier Milei, son la ampliación del periodo de prueba hasta ocho meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

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Redacción Latina

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