El Pleno del Congreso de la República aprobó ayer con 72 votos modificar la Ley del Sistema Portuario Nacional tras la demanda de la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Poder Judicial para que se le retire la exclusividad al consorcio Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. en la operación del megapuerto de Chancay.
La decisión del Congreso tiene su origen en la iniciativa que el legislador José Cueto (Renovación Popular) presentó para que la Comisión de Transportes del Parlamento aborde el asunto. Es así que el pasado 9 de abril se respaldó la propuesta de Cueto para realizar cambios en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley del Sistema Portuario Nacional.
En el artículo 10, referido a la administración, se ha agregado al numeral 3 que «la infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector privado hasta por 30 años». Sin embargo, esto podrá ser «prorrogable hasta por el mismo plazo» en cualquiera de las modalidades siguientes: asociación en participación, contratos de arrendamiento, contratos de concesión, contratos de riesgo compartido, contratos de gerencia, contratos societarios y otras modalidades establecidas en la legislación.
«El sector privado que cuente con alguna de estas modalidades podrá solicitar su prórroga, cuya evaluación se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos», se agrega.
Adicionalmente, al numeral 3 del artículo 11 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, que está referido a las inversiones en infraestructura portuaria, se agrega el siguiente párrafo: «dicha facultad también podrá ser otorgada al sector privado, en las respectivas habilitaciones o licencias portuarias».
No obstante, la propuesta de Cueto tuvo una modificación de última hora debido a la inclusión de un cambio también en el artículo 9 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, que son las «habilitaciones portuarias».
«El titular de un puerto privado de uso público que cuente con habilitación portuaria puede brindar servicios portuarios de manera exclusiva. Una vez otorgada la habilitación portuaria, la Autoridad Portuaria competente otorga la exclusividad en la prestación de servicios portuarios esenciales que haya solicitado el titular del puerto privado junto con la licencia portuaria. Dicha exclusividad es de aprobación automática», se lee en la propuesta.
Con este texto es que se buscaría tener la predictibilidad jurídica en cuanto a la inversión privada para el uso de áreas acuáticas y habilitaciones portuarias, asegurando su inversión.
De otro lado, se decidió retirar el numeral 9.4 de la Ley del Sistema Portuario Nacional que pretendía modificar las competencias del Ositran otorgadas en su ley de creación sin ningún sustento, sin fundamento, ni contar con la opinión del sector afectado. Esto se dio a raíz del comunicado de la entidad el sábado pasado.
El congresista Eduardo Salhuana, titular de la Comisión de Transportes, destacó la aprobación de la norma que deberá ser ratificada en una segunda votación en el Pleno. Anotó que van a estar dentro de los plazos y que se daría tras la semana de representación.
«Garantiza la exclusividad en servicios portuarios a las empresas que tengan su autorización portuaria vigente. Además, se ha ampliado los plazos de las concesiones de los contratos de 30 a 60 años, que ya la tenían las APP (Asociaciones Público Privadas), pero que no lo tenían las demás modalidades de puertos», indicó.
En esa línea, Salhuana consideró que la demanda del MTC ante el Poder Judicial para que se le retire la exclusividad al consorcio chino peruano Cosco Shipping para operar en Chancay perdería «sentido» con la publicación de la norma que modifica la Ley del Sistema Portuario Nacional.
«Habiéndose expedido esta norma cuando se publique, la demanda ya no tiene sentido. La demanda se produjo porque no había una norma que garantice la exclusividad que se le había otorgado hacia el año 2021 a Cosco Shipping. Con esta norma, que será publicada en El Peruano, la demanda no tiene sentido, habría sustracción de la materia y, por tanto, el MTC debería desistir de la demanda y el juez archivar el caso como corresponde», explicó a Latina Noticias.
El vocero de Alianza para el Progreso consideró que la demanda del MTC ante el Poder Judicial no era «un buen mensaje porque no garantizaba la estabilidad jurídica en el país que tanto se necesita para las inversiones y esta norma zanja el tema».
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