El Poder Ejecutivo promulgó una modificación en el Código Penal que busca establecer un nuevo criterio para determinar el umbral entre un delito y una falta.
Antes de esta modificación, el artículo 444 del Decreto Legislativo 635 establecía que se consideraba delito cuando el valor del bien hurtado supera la Remuneración Mínima Vital (RMV), que equivalía a más de 1,025 soles. Sin embargo, ahora se ha establecido un nuevo criterio.
A partir de ahora, se considerará delito cuando la acción de hurto recaiga sobre un bien cuyo valor no supere el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En términos económicos, esto equivale a un monto de hasta 495 soles. Si el valor del bien hurtado es igual o superior a este monto, se considerará un delito.
Las consecuencias de esta modificación implica que, cuando el valor del bien hurtado esté por debajo de 495 soles, la persona responsable será sancionada con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas, o con una multa de 60 a 180 días. Además, se le exigirá la restitución del bien sustraído o dañado.
La modificación fue aprobada en el Congreso el pasado 11 de mayo y ahora se encuentra en proceso de promulgación por parte de la Presidenta de la República. Estaremos atentos a las actualizaciones sobre esta nueva disposición legal y cómo afectará el tratamiento de los casos de hurto en el país.
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