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Estado de emergencia: ¿Qué implica esta medida? ¿Incluye un toque de queda?

La tarde de este miércoles 14 de diciembre, el Gobierno, mediante el ministro Alberto Otárola, anunció la declaración del estado de emergencia en todo el país. La misma tendrá una vigencia de 30 días. Pero ¿qué implica esta medida y desde cuándo rige?

Primero tengamos en cuenta que esta decisión responde a los últimos acontecimientos sociales y políticos que viene atravesando el país. Como se recuerda, el pasado 7 de diciembre, Pedro Castillo perpetró un fallido golpe de Estado, el cual terminó con su detención preliminar y la asunción de Dina Boluarte al poder.

A esto se le suma la baja popularidad que cuenta el Congreso de la República y el rechazo que genera las decisiones que suelen tomar los parlamentarios. Tras lo expuesto, distintas regiones del Perú, incluyendo a Lima, decidieron alzar su voz de protesta a través de manifestaciones y un paro generalizado.

Sin embargo, las movilizaciones comenzaron a radicalizarse en algunos puntos del territorio, donde producto de los enfrentamientos entre los ciudadanos y las fuerzas del orden, siete personas ya han perdido la vida. Incluso, aeropuertos, instituciones públicas y empresas fueron tomadas.

¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

El estado de emergencia se encuentra estipulado dentro de un régimen de excepción y amparado bajo la Constitución del Perú. Se aplica para afrontar hechos o acontecimientos que ponen en riesgo el normal funcionamiento de los poderes públicos y/o se amenacen la continuidad de las instituciones estatales, además de los principios básicos de convivencia dentro de una sociedad.

Asimismo, este no puede exceder los 60 días calendario y en caso se contemple prorrogarlo, se requiere un nuevo decreto. Del mismo modo, las Fuerzas Armadas junto a la Policía Nacional asumen el control del orden interno del país, esto de acuerdo con lo que disponga el jefe de Estado.

Cabe acotar que no se puede desterrar a nadie durante esta declaratoria.

¿QUÉ DERECHOS SE SUSPENDEN?

  • Derecho a la libertad y seguridad personales.
  • Inviolabilidad de domicilio.
  • Libertad de tránsito.
  • Libertad de reunión.

NO HAY TOQUE DE QUEDA

Según el Diario Oficial El Peruano, el toque de queda no ha sido decretado en el marco del Estado de Emergencia, sin embargo, aunque el libre tránsito en las calles está permitido, las reuniones públicas y privadas se encuentran prohibidas.

Redacción Latina

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