Conforme al Decreto Legislativo 713, el martes 8 de octubre, celebración del Combate de Angamos, es feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado, día que sin laborar es pagado por los empleadores, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, en el caso del trabajador del sector privado, tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
En ese sentido, el trabajador percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).
Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración diaria de 50 soles y no labora el feriado 8 de octubre, percibirá dicho monto por el feriado. Asimismo, de laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará solo 50 soles por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago).
No obstante, si labora el feriado sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración: 50 soles por el feriado, 50 soles por el trabajo realizado y 50 soles por haber laborado en día feriado.
Fuente: Andina.
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