Por disposición del Ministerio de Salud ya no será necesario que los empleados presenten el resultado de una prueba de descarte ni tampoco un certificado de descanso médico para iniciar el aislamiento comunitario ante la presencia de síntomas compatibles a un contagio de COVID-19.
La entidad liderada por Hernando Cevallos emitió un comunicado manifestando que todo trabajador con síntomas compatibles al coronavirus debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento correspondiente. Posteriormente, está obligado comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento debido.
Esto, de acuerdo con la medida de la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
El Minsa actualizó los protocolos para aquellas personas que den positivo al coronavirus, pero que cuenten con las tres dosis de la vacuna contra la enfermedad, sean menores de 60 años o no tengan ninguna comorbilidad.
Previamente, deberán guardar aislamiento por siete días contando desde la fecha en que se tomó el examen de descarte. Asimismo, se indica que si reside con una persona contagiada, podrá seguir con sus actividades usando siempre la mascarilla y si presenta síntomas, deberá realizar cuarentena por el mismo periodo de tiempo.
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