Este lunes la Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por César Acuña. Además, se confirmó que los denunciados no infringieron los derechos de propiedad industrial de la marca “Plata como cancha y logotipo”, ni realizaron actos de competencia desleal.
En ese sentido, se concluyó que tanto Penguin Random House Grupo Editorial S.A. como el periodista Christopher Acosta Alfaro se dedican a brindar servicios distintos a los de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial para el registro de marcas, donde el líder de Alianza para el Progreso tiene registrada su marca “Plata como cancha y logotipo”.
Es importante mencionar que para este último punto, la clase 35 agrupa a las marcas que brindan servicios de publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales y trabajos de oficina.
En consecuencia, “ninguno de los servicios señalados en la denuncia ha sido identificado con la marca de Acuña Peralta”; eso quiere decir que el rótulo no fue utilizado como demanda el empresario, sino como un título de un libro de investigación periodística.
Por último, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ordenó que Acuña Peralta asuma el pago de costas y costos incurridos en este proceso por Penguin Random House y Christopher Acosta.
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