Congreso aprueba la creación de nueva ley del boleto turístico: ¿qué significa y cómo funcionará?

A través del diario oficial El Peruano, se publicó la Ley 32586 o también conocida como la Nueva Ley del Boleto Turístico. Con ella se crea un sistema nacional de acceso integrado a monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos a través de boletos físicos o digitales. El objetivo principal es fortalecer el turismo cultural y acercarlo a la población.

A su vez, promover los circuitos turísticos culturales generará mayores recursos para la conservación y puesta en valor del patrimonio de nuestro país. Se proyecta, con esta nueva ley, un incremento en la visita a museos, monumentos y lugares históricos.

“La presente ley tiene por objeto crear el boleto turístico y establecer su régimen de gestión en cada departamento del país, con la finalidad de incentivar la visita turística a los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad pública, administrados por el Ministerio de Cultura e integrados en rutas, circuitos y corredores; así como promover su conservación y acondicionamiento turístico”, se lee en el Artículo 1 de la ley.

En tanto, la norma señala que los propietarios de bienes privados y públicos no administrados por el Ministerio de Cultura, que formen parte del patrimonio cultural de la nación, pueden suscribir convenios para que dichos bienes formen parte del boleto turístico, previa aprobación del Comité de Coordinación del Boleto Turístico.

¿CÓMO FUNCIONARÁ EL NUEVO BOLETO TURÍSTICO?

De acuerdo a lo establecido por la Ley 32586, cada departamento contará con un Comité de Coordinación del Boleto Turístico (CCBT). Esta oficina estará encargada de definir rutas, establecer tarifas y administrar el sistema junto a las autoridades culturales y municipales. 

“Los CCBT pueden solicitar la colaboración, información, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes instituciones públicas o instituciones privadas para el desarrollo de las funciones establecidas”, se lee en el Artículo 3 de la ley.

En este sentido, los CCBT pueden fomentar la suscripción de convenios interinstitucionales que promuevan la integración de monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos que formen parte del patrimonio cultural de la nación.

El Santuario Histórico de Machu Picchu y la Red de Caminos Inca, continuarán bajo sus propias regulaciones especiales, ya que el boleto turístico del Cusco seguirá bajo la administración del COSITUC.

Finalmente, se dispone que los ingresos recaudados se distribuyen entre las municipalidades, el Ministerio de Cultura y las direcciones regionales de turismo para el financiamiento de proyectos de conservación, promoción y acondicionamiento turístico.

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