Política

¿A cuánto incrementarán el sueldo para los servidores públicos?

A partir de enero del 2024, los trabajadores del sector público percibirán un aumento de sueldo. Esta medida la oficializó esta mañana el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) través de la publicación del Decreto Supremo N.° 313-2023-EF en el Boletín del Diario Oficial de El Peruano. Este incremento de las remuneraciones alcanza a los regímenes laborales N.° 728, N.° 1057 y de las leyes N.° 30057, N.° 29709 y N.° 28091. Te contamos esta buena noticia.

¿DE CUÁNTO SERÁ EL AUMENTO DE SUELDO?

La medida responde a los acuerdos pactados en el Convenio de Negociación Colectiva aprobados a mediados de año, cuando se fijó una mejora salarial para los empleados públicos. Esta petición fue incluida en el Presupuesto Público 2024 del Poder Ejecutivo después de que se elevara esta petición.

“El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda”, se lee en el decreto.

Cabe mencionar que el incremento salarial es de 100 soles, pero efectuará en dos partes, es decir, a partir de enero del 2024, los trabajadores verán en sus boletas de pago un adicional de S/ 50. Recién a partir de diciembre del mismo año se sumará los S/ 50 restantes. Por ejemplo, si el empleado gana S/ 1 500, entonces en enero cobrará S/ 1 550 y en diciembre percibirá S/ 1 600.

¿QUIÉNES PERCIBIRÁN EL AUMENTO DE SUELDO?

Este incremento salarial será otorgado para los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N.° 728, N.° 1057 (CAS) y Leyes N.° 30057 (Servicio Civil), N.° 29709 (Carrera Especial Pública Penitenciaria) y N.° 28091 (diplomáticos). En el marco laboral establecido por diferentes disposiciones legales, el aumento mensual sirve como base de cálculo para distintos beneficios según cada normativa:

  • Bajo el Decreto Legislativo N.° 728, este aumento mensual se utiliza para calcular las gratificaciones correspondientes a las festividades patrias y navideñas, así como la bonificación extraordinaria de julio y diciembre, y también la compensación por tiempo de servicios.
  • Por otro lado, en el régimen laboral de la Ley N.° 30057, este aumento mensual se suma a los aguinaldos de fiestas patrias y navidad, y se considera en la compensación por tiempo de servicios.
  • En el caso del régimen laboral establecido por la Ley N.° 29709, el aumento se suma a los aguinaldos de fiestas patrias y navidad, y también se aplica en la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral.
  • Finalmente, en el régimen laboral regido por la Ley N.° 28091, el aumento se suma a los aguinaldos de fiestas patrias y navidad, y se considera en la compensación por tiempo de servicios al finalizar el servicio diplomático.

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Redacción Latina

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