Ley establece también sueldo y edad mínima para ejercer ese oficio, así como vacaciones.
El pleno del Congreso aprobó la Ley de Trabajadoras y Trabadores del Hogar que establece una jornada laboral de ocho horas diarias o 48 horas a la semana, un sueldo establecido por acuerdo libre entre las partes, no menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) y 18 años como mínimo para cumplir esta labor.
El proyecto de ley dictaminado por las comisiones de Trabajo y de la Mujer fue aprobado por 119 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones.
Este fue el primer dictamen aprobado durante el pleno mujer, conducido por la tercera vicepresidenta del Congreso, Teresa Cabrera (Podemos Perú), y con presencia en el hemiciclo de parlamentarias en representación de sus grupos congresales.
El dictamen establece que el contrato de trabajo doméstico se celebrará por escrito, por duplicado y será registrado por el empleador en el aplicativo web que establecerá el Ministerio de Trabajo.
Debe figurar el nombre y apellido del empleador; las especificaciones del trabajo doméstico; los lugares de su prestación, la descripción de la entrega de alimentos, uniforme o alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato; el monto y el medio de pago; el día de descanso semanal; las facilidades para acceder a la educación; los beneficios sociales otorgados, entre otros.
Establece también que la edad mínima para realizar el trabajo del hogar será los 18 años y que la trabajadora del hogar tendrá derecho a vacaciones de 30 días por cada año de trabajo.
La remuneración podrá pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, el empleador deberá extender una boleta de pago firmada por las partes en dos ejemplares y se pagará además una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad equivalente a una remuneración mensual.
La norma prohíbe además los actos discriminatorios y trato vejatorio que afecte la dignidad de la trabajadora del hogar, garantiza la protección desde la etapa de gestación, prohíbe el despido por motivo de maternidad y le otorgar descanso pre y post natal conforme al régimen labora general de la actividad privada.
Fuente: Andina.
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