Congreso aprueba el sábado como día no laborable compensable por motivos religiosos
14.07.2026 / 09:35 M.F. Simborth
La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen del Proyecto de Ley 4610, que establece el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores de los sectores público y privado que pertenezcan a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con esa fecha. La iniciativa busca garantizar el derecho a la libertad de religión en el ámbito laboral.
La propuesta fue aprobada con 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.
El dictamen establece que el trabajador podrá solicitar el sábado como día libre siempre que comunique previamente a su empleador la confesión religiosa a la que pertenece. Para acceder a este beneficio, deberá acreditar dicha pertenencia mediante una constancia emitida por la autoridad competente de su organización religiosa.
- Las horas no laboradas deberán ser compensadas dentro de los 10 días naturales posteriores, o en el plazo que acuerde con su empleador.
- El beneficio no implica una reducción de la jornada laboral anual, sino una redistribución de las horas de trabajo según las necesidades del trabajador.
- Serán nulas o carecerán de efecto legal las cláusulas de convenios colectivos, acuerdos o decisiones unilaterales que generen discriminación, directa o indirecta, por motivos religiosos en materia de remuneraciones, jornada laboral u otras condiciones de trabajo.
Entre las principales disposiciones de la norma figuran:
El congresista Juan Burgos Oliveros, de la bancada Lealtad Nacional y autor de la iniciativa, explicó que la medida busca proteger a los trabajadores que, por sus creencias religiosas, guardan el sábado como día sagrado, sin afectar la continuidad de las actividades laborales.
“Se propone que ese día sea no laborable, pero compensable, permitiendo la recuperación de las horas no trabajadas dentro de los días posteriores o según lo disponga el empleador”, explicó el legislador.
En su disposición complementaria final, la norma indica que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), deberá adecuar la normativa correspondiente y desarrollar las disposiciones necesarias para su aplicación en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la ley.