Congreso aprueba en segunda votación cadena perpetua para policías y militares vinculados al crimen
23.06.2026 / 13:05 mcandia@latina.pe
El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación, con 52 votos a favor, el dictamen que precisa el delito de función, fortalece la jurisdicción militar policial y establece sanciones para los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que participen en organizaciones criminales. La iniciativa recae en los proyectos de ley 9187/2024-CR, 11268/2024-CR y otros acumulados.
Con esta votación, la propuesta legislativa será enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS
- Penas agravadas: El artículo 1 plantea agravar las penas para el policía o militar que colabore con organizaciones criminales. Si participa como autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua.
- Delito de función: Se precisa este concepto para los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, quienes serán juzgados en el fuero militar policial.
- Prohibición de procesos paralelos: El artículo 2 establece que no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez contra un mismo militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos.
La norma modifica el Código Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). Entre sus principales disposiciones:
- Para el personal de las Fuerzas Armadas, se considera delito de función toda conducta ilícita cometida durante acciones militares orientadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno, así como en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.
- Para el personal de la Policía Nacional, se considera delito de función toda conducta ilícita cometida en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización del cumplimiento de normas de tránsito, seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, vigilancia y control de fronteras, práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, y otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, también en el marco de un estado de emergencia.
¿QUÉ SE CONSIDERA DELITO DE FUNCIÓN?
La norma define este concepto de manera distinta para cada institución:
NO PROSPERÓ LA RECONSIDERACIÓN
Los congresistas Ruth Luque Ibarra, Sigrid Bazán Narro y Edgard Reymundo Mercado, de la bancada Bloque Democrático Popular, junto con la congresista Flor Pablo Medina (No Agrupados), presentaron una reconsideración a la segunda votación de esta propuesta. La moción fue rechazada al obtener solo 45 votos a favor, 58 en contra y 1 abstención.