Congreso aprueba que policías y militares sean juzgados en fueros internos y no en justicia ordinaria

En segunda votación, el Congreso de la República aprobó este 23 de junio que los efectivos de la Policía Nacional del Perú y militares de las Fuerzas Armadas sean juzgados ya no por la justicia ordinaria, sino por sus fueros internos. Con 52 votos a favor y en segunda votación, los congresistas esperan que el presidente José María Balcázar levante alguna observación en los siguientes 15 días.

La oposición, que suma alrededor de 42 votos, solicitó la reconsideración para volver a votar la norma que podría vulnerar los derechos humanos en distintos contextos, pero la petición fue desestimada por el presidente del Congreso, el fujimorista Fernando Rospigliosi, quien luego pidió al vicepresidente del parlamento, Waldemar Cerrón, que de pase a la segunda orden del día.

¿Qué dice el proyecto que inhabilita el ajusticiamiento a militares y policias en los fueros ordinarios?

El ahora proyecto aprobado que lleva como nombre “ley que modifica el código penal militar policial para precisar el delito de función y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones militares”, señala que desde su aprobación, toda acción ilícita que un miembro de las dichas organizaciones de fuerza estatal realizace en el contexto de un estado de emergencia o cumplimiento de sus deberes, deberá ser revisado en el fuero militar o policial.

Con ello, casos emblemáticos podrían pasar a no ser revisados por el Poder Judicial, como la masacre en Colcabamba o la muerte del menor en una comisaría en Manchay. Los congresistas que votaron a favor, como José Cueto, de Renovación Popular, o César Revilla, de Fuerza Popular, argumentaron que la justicia ordinaria no entiende “delitos específicos de corte militar”.

El texto aprobado señala que los jueces de justicia ordinaria deberán archivar los casos contra policías y militares si ya existe un proceso dentro de los fueros mencionados, efecto que tendría una pausa en las sentencias firmes.

“A pedido de parte o del Juez Militar Policial competente, en los casos en que no exista sentencia firme o consentida dictada en última instancia (…),  dispondrá el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite en un término no mayor de treinta días hábiles de realizado el requerimiento, sin necesidad de audiencia previa y en decisión inimpugnable; dejando sin efecto cualquier sentencia condenatoria que no tenga la condición de cosa juzgada, procediendo a la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales, que se hayan podido generar; así como, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal y real que se hubiera dictado en contra de los procesados, no procede el pago de la reparación civil que se haya podido disponer”, señala la última dispósición del proyecto ley.

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