El pleno del Congreso debatirá hoy desde las 2 de la tarde, el informe en mayoría de la Comisión de Justicia que busca la destitución de los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), esto a pesar de la decisión de los Jueces Superiores de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia que dispuso suspender provisionalmente todas las imputaciones de cargos que realiza la Comisión de Justicia en contra de los magistrados de la JNJ
Para el abogado Roberto Pereira, «desacatar orden judicial es delito de desobediencia la autoridad. No es «delito de función» sino común«. Agregó también que la «Medida cautelar es orden de tutela de extrema urgencia, no requiere insistencia para cumplimiento. Flagrancia delictiva es posible, congresistas pueden ser detenidos», señaló a través de sus redes sociales, tras el comunicado del presidente del Congreso, en el que rechazó la decisión de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto al caso de la Junta Nacional de Justicia (JNJ): «Rechazamos la decisión de la Tercera Sala Constitucional de conceder una medida cautelar a los miembros de la @JNJPeru. El equilibrio de poderes y la rendición de cuentas son pilares fundamentales para la democracia».
Por su parte, el politólogo Fernando Tuesta, consideró que el «desacato por parte del Congreso de una resolución judicial sobre el JNJ confirma que se trata de una institución que ha perdido toda idea de la estructura de un Estado de derecho. El Congreso no está por encima de los otros poderes y organismos constitucionalmente autónomos»
Distinta opinión es la de Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Consitucional, quien considera que los jueces de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia cometieron delito: «No es posible, por la jurisprudencia del TC, que jueces del PJ intervengan sobre procedimientos parlamentarios en curso. La Sala ha cometido delito», señaló a través de su cuenta de X.
Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
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