¿Cuál sería el proceso si Rafael López Aliaga no asume como senador?

Por Ricardo Mc Cubbin

Mediante un pronunciamiento por sus redes sociales, el excandidato presidencial de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, confirmó que no asumirá como senador de la República, a pesar de haber obtenido 290.615 votos en las elecciones del pasado 12 de abril. 

“Yo no necesito dinero, no necesito ningún tipo de prebenda del Estado para seguir trabajando. Es lo que yo repudio. Inclusive yo planteo que un senador no debe cobrar un centavo. Es lo que yo hubiera hecho de ser senador de la República, pero no en estas condiciones”, explicó. 

Como se recuerda, el exalcalde de Lima ha denunciado supuestas irregularidades en los últimos comicios generales donde los peruanos eligieron a las dos fórmulas presidenciales que pasaron a segunda vuelta y a los integrantes del nuevo Congreso bicameral. 

Por otro lado, anunció que postulará como teniente alcalde de Lima en las próximas elecciones regionales y municipales y que Luis Rubio Idrogo, quien actualmente dirige los Hospitales de la Solidaridad en la Municipalidad de Lima, será el candidato a alcalde de la capital. 

¿Quién reemplazaría a López Aliaga?

El exalcalde de Lima también adelantó que la persona que entraría en su reemplazo sería Absalón Vásquez, quien quedó en sexto lugar en la elección del Senado nacional, con 78.993 votos preferenciales. 

A Renovación Popular le corresponde, por el momento, solo cinco escaños en esta circunscripción, por lo que el exministro de Agricultura de Alberto Fujimori había quedado fuera del Poder Legislativo. 

El proceso, según especialistas

En diálogo con Latina, Alexandra Marallano, exsecretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, explicó que, para oficializar su decisión, Rafael López Aliaga deberá presentar un escrito al Jurado Nacional de Elecciones y a la Junta Preparatoria de la cámara de senadores, señalando que no recibirá su credencial ni juramentará al cargo.

“El artículo 13 del reglamento de Congreso no solamente exige para tomar posesión del cargo, por así decirlo, que presentes esta credencial o que el jurado remite esta credencial, sino también que llene una serie de formularios, documentos. Si el senador o diputado no lo hace entonces está imposibilitado de juramentar el cargo”, explica.

Por su parte, José Elice, exoficial mayor del Congreso, mencionó que el siguiente paso sería que el presidente de la Junta preparatoria envíe un documento al presidente del JNE donde le pide señalar quién es la persona que obtuvo la más alta votación después de López Aliaga y que “el Jurado responda y este señor o señora que es el accesitario jura”.

Elice recordó que este proceso se debe hacer antes de la juramentación de los nuevos legisladores porque el cargo de congresista es irrenunciable. Así también lo indican los reglamentos de ambas cámaras. 

“Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú”, se lee en el artículo 20 de los dos textos.

Elice añadió que el desafuero no aplicaría porque esta figura que se utiliza cuando se ha contravenido “la legislación penal o por estar en curso en una incompatibilidad que haga imposible el ejercicio del mandato parlamentario”. 

  • El senador electo que obtuvo la mayor cantidad de votos preferenciales del grupo parlamentario más votado. 
  • El senador electo de mayor edad
  • El senador electo de menor edad
  • El diputado electo que obtuvo la mayor cantidad de votos preferenciales del grupo parlamentario más votado.
  • El diputado electo de mayor edad
  • El diputado electo de menor edad

Marallano, por su parte, remarca que este es un caso que “no se ha visto en el ámbito congresal”. 

Así se compone la Junta Preparatoria

La Junta Preparatoria es el órgano que lleva a cabo el proceso de instalación del nuevo Congreso y el proceso de transferencia del mandato de un Parlamento a otro. En este nuevo periodo, al haber dos cámaras se nombra una junta por cada una, es decir diputados y senadores. Ambas tomarán juramento a sus integrantes. 

La Junta Preparatoria de cada cámara está constituida por seis miembros: tres senadores y tres diputados:

¿Qué dice el estatuto de Renovación?

Rafael López Aliaga afirmó en su pronunciamiento que como presidente de Renovación Popular tiene voz y voto en las bancadas de su agrupación tanto en la Cámara de Senadores, como la de Diputados

Efectivamente, el artículo 28 del estatuto del partido indica que el presidente conduce el Plenario del Grupo Parlamentario, un órgano que también lo conforman todos sus congresistas. 

El texto precisa que el Plenario se encarga de conocer, analizar, debatir, y decidir sobre los asuntos parlamentarios respecto de los cuales el grupo debe expresar su posición y votar.

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