¡Es definitivo! Congreso aprobó el octavo retiro de los fondos de AFP

El Pleno del Congreso de la República aprobó la noche de este miércoles 17 de septiembre la norma que permite el octavo retiro de los fondos de pensiones de las AFP. La medida contó con 116 votos a favor, 0 en contra y 5 en abstención. Acto seguido, la ley fue exonerada de una segunda votación.

Más temprano, los integrantes de la Comisión de Economía del Congreso aprobaron el dictamen, luego de lo cual pasó al debate y posterior votación por parte del Pleno del Parlamento.

La medida permite a los afiliados acceder a un monto de hasta 4 UIT, equivalente a S/21,400, con el objetivo de brindar liquidez económica a las familias en un contexto de desaceleración y alto costo de vida.

Tras la aprobación de la norma en el Congreso, ahora pasa al Gobierno, que tiene 15 días para promulgarla u observarla. Sin embargo, tras lo manifestado por la Presidenta y el Ministro de Economía, se da por descontado que la ley será promulgada en el más breve plazo.

OCTAVO RETIRO DE LAS AFP

  • Los afiliados deben presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • Se abonará un monto de hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendarios presentada la solicitud.
  • Si el afiliado desiste de continuar retirando los fondos de su cuenta individual, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos días 10 antes del siguiente desembolso.

La ley autoriza, de manera extraordinaria y facultativa, a todos los afiliados de las AFP, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización de hasta 4 UIT.

¿PODRÁS SOLICITAR HASTA EL 95.5% DE TU FONDO?

Cabe mencionar que el afiliado, al momento de la jubilación, puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios. El que ejerza esta opción no tiene derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

En tanto, el 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación debe ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un periodo máximo de 30 días a la entrega, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular.

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