JNJ realizó cambios en su reglamento en torno a vacancia, inhibición y otros

El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) modificó su Reglamento del Pleno para precisar las reglas aplicables a sus miembros suplentes, las causales de vacancia y los pedidos de inhibición o abstención. Los cambios fueron aprobados mediante la Resolución N.° 541-2026-JNJ, en ejercicio de la potestad normativa de la institución.

La modificación establece nuevas precisiones sobre el reemplazo de los integrantes titulares y las circunstancias que pueden generar la vacancia del cargo. Asimismo, delimita quiénes pueden solicitar la inhibición o abstención de los miembros del Pleno y bajo qué condiciones.

De acuerdo con el nuevo texto del artículo 7, los miembros suplentes reemplazarán a los titulares cuando se declare la vacancia o destitución de estos últimos. En ambos casos, el suplente deberá completar el periodo de mandato que correspondía al integrante titular reemplazado.

También fue modificado el literal c) del artículo 20 del Reglamento, referido a las causales de vacancia. La norma precisa que el cargo vaca por las causas previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la JNJ.

Entre los supuestos contemplados se encuentra la muerte, la renuncia, el vencimiento del plazo de designación y la existencia de una sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar. En estos casos, la vacancia es declarada por el presidente de la JNJ sin necesidad de procedimiento.

JNJ REALIZA PRECISIONES

Uno de los principales cambios corresponde al artículo 28, referido a la promoción de la inhibición o abstención. Según la modificación, estos pedidos solo podrán ser formulados por los administrados que sean parte del procedimiento.

Además, deberán presentarse de manera individual y señalar las razones por las cuales cada miembro estaría comprendido en una causal determinada. La norma establece que no procederá solicitar la inhibición o abstención de todos los integrantes del Pleno.

El nuevo texto también precisa que las relaciones previas o los vínculos procesales, profesionales, académicos o institucionales entre un integrante de la JNJ y una persona vinculada a un procedimiento no generan, por sí mismos, un conflicto de intereses.

Para determinar la existencia de dicho conflicto deberá realizarse una evaluación objetiva de las circunstancias concretas. Esta deberá verificar la presencia de un riesgo real, concreto y objetivamente comprobable que pueda afectar la imparcialidad del integrante o interferir con intereses ajenos al interés público.

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