Oficializan autorización de viaje de la presidenta Keiko Fujimori a El Salvador y España
09.10.2026 / 08:59 mcandia@latina.pe
El Congreso de la República oficializó la autorización a la presidenta de la República, Keiko Fujimori, para salir del territorio nacional del 28 al 31 de octubre y del 2 al 6 de noviembre de 2026. La medida quedó establecida tras la publicación de la Resolución Legislativa Nº 32742 en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La aprobación del viaje se dio luego de que el Pleno del Senado evaluara la solicitud presentada por Ejecutivo en su sesión del miércoles 7 de octubre. Tras un intenso debate, la autorización fue aprobada con 37 votos a favor, 11 en contra y una abstención.
LA AGENDA DE LA PRESIDENTE EN AMBOS PAÍSES
En el primer tramo de su viaje, del 28 al 31 de octubre, Keiko Fujimori realizará una visita oficial a la República de El Salvador. La agenda en dicho país comprende un encuentro privado con su homólogo Nayib Bukele, una reunión ampliada con ministros de Estado y encuentros con los titulares salvadoreños de Justicia y Seguridad Pública, Educación, Ciencia y Tecnología, y Salud.
Asimismo, durante su estancia en El Salvador, la presidenta Fujimori realizará visitas al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), a una escuela emblemática y al Hospital Rosales. Posteriormente, del 2 al 6 de noviembre, la jefa de Estado viajará a la ciudad de Madrid, Reino de España, para participar en las actividades principales de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
En territorio español, las actividades previstas entre el 3 y el 5 de noviembre contemplan su participación en la sesión plenaria de la cumbre, eventos protocolares y encuentros bilaterales con Jefes de Estado, de Gobierno u otras altas autoridades. Además, asistirá a las sesiones del Encuentro Empresarial organizadas en los márgenes del evento internacional.
Mientras Keiko Fujimori esté fuera del país, el primer vicepresidente, Luis Galarreta, se encargará del despacho de la Presidencia de la República. Esta asignación de funciones se realiza de conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Perú y los numerales 8-A.1 y 8-A.2 del artículo 8-A de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158).