MEF aprueba el reglamento para el uso de billeteras digitales en el pago de haberes

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó recientemente el Reglamento de la Ley N° 32413, que habilita el uso de billeteras digitales como medio para el pago de haberes y otras obligaciones laborales. Esta ley, que fue publicada el 12 de julio de 2025, tenía pendiente su reglamentación, la cual finalmente ha sido emitida.

La medida tiene como finalidad reducir las brechas de acceso financiero, mejorar la competitividad del sistema económico y aprovechar la digitalización del sistema bancario. Asimismo, se busca fortalecer el desarrollo de las empresas fintech y fomentar una economía más formal y eficiente. El uso de billeteras digitales facilita que los trabajadores puedan recibir sus remuneraciones de manera rápida, segura y accesible.

El reglamento establece principios fundamentales para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la transparencia en los pagos. Uno de los principios más destacados es el de “Libre e informada elección del trabajador”, que otorga al empleado la facultad de decidir, de manera libre y consciente, la cuenta en la que desea recibir sus haberes. Esta cuenta puede ser tanto en una entidad del sistema financiero como en una Entidad de Dinero Electrónico (EEDE), lo que brinda mayor flexibilidad y acceso a servicios financieros.

Otro principio clave es el de “Oportunidad e integridad”, que asegura que los pagos se realicen dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable y que el monto de los haberes sea abonado en su totalidad. Además, el reglamento establece reglas sobre la operatividad, seguridad y supervisión de las billeteras digitales, con el objetivo de prevenir fraudes y proteger las transacciones realizadas.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tendrá un papel fundamental en la regulación de los límites operativos de las billeteras digitales, con el fin de garantizar la seguridad de las transacciones y la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. A su vez, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará las adecuaciones necesarias en la Planilla Electrónica para facilitar la integración de esta nueva modalidad de pago.

En cuanto a la protección de los ingresos laborales, el reglamento precisa que las billeteras digitales estarán sujetas a las mismas reglas sobre embargabilidad que las cuentas bancarias tradicionales. De acuerdo con el Código Procesal Civil, las remuneraciones no podrán ser embargadas si no superan las 5 Unidades de Referencia Procesal (2,750 soles para el 2026), y el exceso será embargable hasta una tercera parte. No obstante, cuando se trate de obligaciones alimentarias, el embargo podrá alcanzar hasta el 60% de los ingresos, con la única deducción de los descuentos legales.

VIDEO RECOMENDADO