Por Rodrigo Chillitupa | bchillitupa@latina.pe
La Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) presentó hoy las subsanaciones que el Poder Judicial había observado de su demanda para anular el artículo 2 del acuerdo de directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), del 10 de febrero del 2021, que otorgó la exclusividad al consorcio de origen chino y peruano Cosco Shipping Ports para operar en el megapuerto de Chancay.
Latina Noticias había informado que el Décimo Juzgado Especializado en lo contencioso administrativo del PJ declaró el 19 de abril pasado como inadmisible el recurso legal del MTC. En esa ocasión, el fallo mencionó que la entidad no cumplió con una serie de requisitos previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil y los especiales señalados en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N°27584, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS.
Los puntos que el MTC tenía que corregir eran:
A) Precisar o aclarar la fecha en que fue notificada la Resolución N° 0008-2021-APN-DIR del 10 de febrero de 2021 (actuación administrativa impugnada), debido a que se advierte que tanto en el Informe Legal N°340-2023-APN-UAJ 1 del 04 de diciembre de 2023 (que sustenta la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0002-2024-AP N- DIR), así como en el escrito de demanda, se indica que la Resolución N° 0008-2021-APN-DIR fue notificada el 02 de febrero de 2021, lo cual resulta ilógico, ya que dicha resolución es de fecha posterior.
B) Precisar acerca de domicilio de la empresa demandada, a efectos de efectuar un debido emplazamiento.
C) Adjuntar un juego de copias de la demanda y anexos a través de la mesa de partes física, a efectos de notificar (emplazar) a la empresa demandada. Se deja constancia que el emplazamiento se realiza
mediante notificación física a la empresa demandada; por ende, debido al volumen de hojas de la demanda y sus anexos, este Juzgado no cuenta con los recursos suficientes para imprimir dicho juego de copias, y efectuar la notificación a dicha parte.
D) Precisar si posee otra demanda, en otro juzgado, con igual petitorio y los mismos hechos, a fin de evitar la duplicidad de demandas y bajo responsabilidad del abogado suscribiente y de la parte demandante.
La Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representada por David Ortiz Gaspar, señaló en su demanda que la Resolución de Acuerdo de Directorio 0008-2021-APN-DIR, en lo concerniente a la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en la infraestructura portuaria Chancay, no cumplía con el principio de legalidad administrativa, toda vez que, es contraria a la libre competencia, prevista en el artículo 61° de la Constitución Política y vulnera de manera flagrante la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento.
En cuanto a los servicios esenciales del terminal a los que se refiere el artículo que la procuraduría busca anular, se incluyen, entre otros, la carga de graneles sólidos, líquidos, carga rodante y contenedores; así como la posibilidad de ejecutar obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario.
Según se ha informado, la inversión de Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. en la obra será de 2.600 millones de dólares.
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