Poder Judicial declara inaplicable inhabilitación por 10 años contra Delia Espinoza impuesta por el Congreso

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió este 28 de mayo que la inhabilitación por 10 años y causa penal impuesta por el Congreso contra Delia Espinoza es inaplicable. Además, los magistrados ordenaron su reincorporación de la actual decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL) como Fiscal Suprema del Ministerio Público.

El Poder Judicial (PJ), a través de los magistrados Paredes Flores, Aguilar Gaitan y Suárez Burgos, señalan que las dos decisiones que el Congreso aprobó contra la decana (resoluciones legislativas N° 008-2025-2026-CR y N° 007-2025-2026-CR) amenazaron y violaron los derechos fundamentales de Espinoza, habiendo discriminación jerárquica.

Resolución del Poder Judicial sobre las inhabilitación de Delia Espinoza. Foto: Latina Noticias

En ese sentido, se ordenó la resposición de las cosas al estado anterior y, además, su reincorporación de la decana como Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público “siempre y cuando no exista resolución administrativa, judicial y/o de otra índole que disponga lo contrario”.

Por otro lado, el PJ subrayó que no interferirá ni anulará als acciones del Congreso, por lo que pueden seguir investigando y sancionando a Delia Espinoza siempre y cuando se respeten sus derechos fundamentales.

Las razones del PJ a favor de Delia Espinoza sobre inaplicar inhabilitación y causa penal

Según la argumentación de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, los parlamentarios no sustentaron con evidencias que la letrada Espinoza habría cometido los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y posible usurpación de funciones, donde supuestamente realizó “afirmaciones fraudulentas” por “motivaciones arbitrarias”.

También señalaron que los legisladores solo “tomaron tales decisiones” contra Espinoza y no contra otros fiscales de su misma jerarquia, “lo que evidencia una grave incongruencia, afectando el debido proceso parlamentario (…), evidentemente denota un trato discriminatorio y por ende la vulneración de este derecho fundamental”.

Los jueces del PJ advierten que todo lo señalado implica un cuestionamiento de las acciones hechas por los congresistas que demandaron a la letrada Espinoza. Sin embargo, la resolución no busca detallar si lo decidido en el parlamento es una violación a la constitución.

“(Lo antes expuesto) implica un cuestionamiento a la prerrogativa de los señores Congresistas de la República en el control político y en el libre ejercicio de sus votos, tampoco significa que en este proceso constitucional se discuta o determine si hubo o no infracción constitucional”, señala el documento.

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