¿Qué dice la ley que autoriza el retiro del 25% de los fondos de AFP?

Conoce el tope máximo y mínimo de retiro, en cuántas partes se puede obtener el dinero, desde cuándo presentar solicitudes, etc.

¿Qué dice la ley que autoriza el retiro del 25% de los fondos de AFP?

El presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, promulgó la autógrafa de ley que permite el retiro del 25 % de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como una medida para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el contexto de la emergencia por el covid-19.

 

La norma precisa que los afiliados de las AFP pueden retirar el 25 % de su cuenta personal, fijándose un tope máximo de tres unidades impositivas tributarias (UIT), es decir S/ 12,900, y un monto mínimo equivalente a una UIT, es decir S/ 4,300.

 

La entrega de los fondos se realizará en dos partes: el  50 %  en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado y el 50 % restante a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.

 

En caso de que el afiliado tenga un monto acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a una UIT, el retiro será del 100 % y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.

 

Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio deben solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).

 

El pedido para el retiro del dinero se presentará ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.

 

Los beneficiarios del Decreto de Urgencia 34-2020, que aprobó el Poder Ejecutivo y autorizó el retiro excepcional de hasta S/ 2,000 de la cuenta individual de AFP, podrán acogerse a la presente norma, pero se descontará la suma recibida y se mantendrá el tope de las 3 UIT.

 

La presente ley no deroga, suspende o sustituye otra normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las AFP.

 

Fuente: Andina.

30 abril 2020

Actualizado el : 30 abril 20 | 6:03 pm

Tags:

No se encontraron tags registrados para esta noticia.

También te puede interesar

Latina Televisión | Av. San Felipe 968 - Jesús María | Teléfono: 219 1000