El Pleno del Congreso aprobó, en la coyuntura de la emergencia por el coronavirus, el proyecto de ley que autoriza a los afiliados a las administradoras de fondo de pensiones (AFP) a retirar, de forma voluntaria y extraordinaria, hasta el 25% de su fondo acumulado en su cuenta personal.
La norma precisa que los afiliados de las AFP pueden retirar el 25% de su cuenta personal, fijándose un tope máximo de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/ 12,900 y un monto mínimo equivalente a una UIT, es decir S/ 4,300.
La entrega de los fondos se realizará en dos partes: el 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado y el 50% restante a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.
En caso que el afiliado tenga un monto acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a una UIT, el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.
El pedido para el retiro del dinero se presentará ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio deben solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS).
El proyecto de ley aprobado por el Congreso no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargos de la AFP.
En ese sentido, los beneficiarios del decreto de urgencia 34-2020, que aprobó el Poder Ejecutivo y autorizó el retiro excepcional de hasta S/ 2000 de la cuenta individual de AFP, podrán acogerse a la norma, pero se descontará la suma recibida.
Cabe apuntar que la norma ha sido enviada al presidente Martín Vizcarra para que la promulgue. No obstante, él podría observarla en un plazo máximo de 15 días.
De ocurrir esto, el proyecto volvería al Congreso, el cual tendrá la facultad de promulgarla bajo la figura de la ‘insistencia’. Ya varios parlamentarios han advertido que esto ocurrirá si el Jefe de Estado observa la norma.
Fuente: Andina.
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