Por Rodrigo Chillitupa | @RodrigoCT_94
El Tribunal Constitucional (TC) estableció que se celebre una audiencia presencial en una de sus sedes en el distrito de San Isidro para abordar la demanda de inconstitucionalidad que un grupo de congresistas de la República presentó contra la ley que le permite a la presidenta Dina Boluarte a despachar de manera remota cuando viaja al extranjero.
Latina Noticias pudo verificar que el máximo intérprete de la Carta Magna ―presidido por el magistrado Francisco Morales Saravia― convocó que el 27 de marzo, a las 10:30 horas, sea el día en que aborde este tema luego de meses. Y es que el 7 de setiembre del 2023 se ingresó el pedido encabezado por la legisladora Ruth Luque (Cambio Democrático).
Recién es que el 11 de noviembre pasado es que se admitió a trámite en el TC y se solicitó el descargo de la Procuraduría Pública del Parlamento ante tal demanda. El último 19 de enero se dio la respuesta de esta entidad que literalmente pidió que se declare infundada lo planteado por Luque y un grupo de 33 congresistas.
«Estamos ante una ley de desarrollo constitucional (ley orgánica), que está relacionada con el primer rubro antes especificado (estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas por la Constitución), pues regula el funcionamiento del Poder Ejecutivo, en lo que se refiere al despacho presidencial en el caso de que el Presidente de la República deba salir del territorio nacional», se lee en el documento.
Seguidamente, desde el Congreso enfatizan que aparte de la propuesta del despacho remoto para Boluarte Zegarra existen los artículos 113°, 114° y 115° de la Constitución, donde se menciona claramente que la salida del presidente del territorio nacional no es un impedimento temporal, menos aún permanente, para cumplir con representar al Estado y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
Adicionalmente, sostienen que la mandataria no ha recibido «ninguna función constitucional no regulada» como se menciona en la demanda de la congresista Luque e integrantes de otras bancadas. Por el contrario, se enfatiza «que se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales, en el caso de que deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio».
Finalmente, también rechazaron la versión de que la ley N° 31810 infringió el artículo 206 de la Constitución al señalar que no se requería una reforma constitucional porque solo se hace una precisión en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
«Con la finalidad de definir con claridad la gestión del despacho y su formalización, es menester que se precise en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que el encargo del despacho supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento, lo que implica además que dicho encargo se formalice con la respectiva Resolución Suprema, una vez expedida la resolución legislativa autoritativa correspondiente», se menciona.
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