A partir del lunes 2 de noviembre, las entidades religiosas podrán abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total, y deberán adoptar y cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional y las medidas aplicables del estado de emergencia nacional.
Según el Decreto Supremo 170-2020-PCM, durante esta etapa únicamente podrá oficiarse la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.
Es el caso de bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el covid-19 ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa, detalla.
La norma, publicada en la edición extraordinaria de hoy del diario El Peruano, excluye la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.
«La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la autoridad sanitaria y las medidas de estado de emergencia nacional», señala.
Fuente: Andina.
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