Tribunal Constitucional aparta a juez Concepción Carhuancho de proceso contra Nicanor Boluarte por diapositiva
21.07.2026 / 23:21 Agustín Sosa
Decisiones en tiempo record. El Tribunal Constitucional, luego de anular la prisión preventiva de Vladimir Cerrón, declaró fundado el pedido de Nicanor Boluarte y Mateo Castañeda para apartar al juez Richard Concepción Carhuancho del caso que los investigaba por organización criminal, tráfico de influencias y cohecho activo genérico.
Decisión del Tribunal Constitucional.
Según las sustentaciones de la resolución, Concepción Carhuancho habría vulnerado la presunción de inocencia al presentar una diapositiva que mostraba a los imputados dentro de un organigrama de organización criminal a sus alumnos de un curso denominado “La corrupción en el sistema de administración de justicia”.
“El caso del señor Richard Augusto Concepción Carhuancho
era particularmente especial y diferenciado, por el rol que ostentaba
basado en la función judicial que desempeña y como juez asignado
para resolver el pedido de prisión preventiva en contra de aquellas
personas que él mismo incluyó en el material que utilizó para realizar
su exposición académica” señala la sustentación redactada por los magistrados del máximo ente constitucional.
Diapositiva presentada por Carhuancho en clases académicas.
Los magistrados también rememoraron algunas declaraciones del juez Carhuancho, cuando negó la filtración de un audio donde supuestamente pide el retiro de la imagen debido a que comprometía al ya extinto caso “Waykis en la sombra”, anulado el 20 de enero de 2026.
El TC aparta del caso al letrado que encarceló con prisión preventiva a la presidenta electa Keiko Fujimori luego de que el Poder Judicial (PJ) decida no archivar este caso por organización criminal y otros especificados que aún le queda por afrontar al hermano de la expresidenta Dina Boluarte. Este hecho ocurrió en junio de 2026.
“Ordenar que el Poder Judicial excluya al juez emplazado, señor Richard Concepción Carhuancho, de cualquier intervención y/o actuación procesal en lo que respecta al proceso penal tramitado contra los favorecidos”, sentencia el TC.