A qué tipo de jubilación anticipada puedo acceder

Conozca AQUÍ los requisitos de cada una de las opciones que tienen los aportantes de las AFP y ONP.

A qué tipo de jubilación anticipada puedo acceder

De acuerdo al Decreto Ley 31332, los contribuyentes de los fondos de las AFP y ONP que tienen 50 años o más ya pueden acceder a los fondos que han aportado por años. Existen tres tipos de jubilación anticipada de acuerdo a su situación laboral.

Si bien es cierto, recién a partir de los 65 años procede el proceso de jubilación de acuerdo a la legislación peruana, la figura de la jubilación anticipada responde a que muchas personas necesitan percibir ingresos mensuales para poder cubrir sus necesidades como la de sus familias.

Ante esta realidad con la que viven muchos peruanos, el Decreto Ley 31332, brinda la posibilidad de que los contribuyentes que ya cumplieron 50 años puedan acceder a la jubilación anticipada.

A continuación, los tipos de jubilación anticipada y los requisitos que debe cumplir para acceder a ellos.

TIPOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

  • Jubilación Anticipada Ordinaria: La edad del solicitante debe ser mayor de los 50 años y el fondo aportado a las AFP u ONP debe ser mínimo el 40% del promedio de las tres últimas remuneraciones del usuario.
  • Jubilación Anticipada por Desempleo o Extraordinaria: El solicitante debe tener más de 50 y menos de 65 años, y debe encontrarse en una situación de desempleo por un periodo de 12 meses como mínimo.
  • Jubilación Anticipada por Labores de Riesgo: Además de cumplir con todos los requisitos de la jubilación anticipada ordinaria, el trabajo del solicitante debe ser de alto riesgo. Considerándose en este tipo de labor, actividades del sector minero, de construcción civil, de altura o de temperaturas extremas.

¿CÓMO ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA?

Para acceder al tipo de jubilación anticipada que le corresponde, debe validar la situación en la AFP u ONP en la que contribuye, confirmar si accede a este régimen y posteriormente, debe iniciar el trámite por la página web de la entidad administradora de sus fondos.

Cabe recalcar que de acuerdo al Decreto Ley 31332, que entró en vigencia desde el 1 de septiembre del 2021, se podrá hacer un retiro de máximo el 95.5 % del total del fondo de pensión del contribuyente o de una parte del mismo y así tener acceso a una jubilación a partir de los 65 años con el saldo restante.

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7 diciembre 2023

Actualizado el : 7 diciembre 23 | 6:32 pm

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