Fondos AFP sin reclamar podrían perderse: SBS activa nuevo mecanismo para alertar a herederos
15.05.2026 / 18:20 Felipe Morales
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco general para que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) diseñen e implementen las estrategias necesarias para comunicar y asistir, de manera oportuna, a los beneficiarios o herederos sobre los saldos de un afiliado fallecido que no registren trámite de pensión de sobrevivencia o herencia.
Actualmente, existen muchos afiliados fallecidos que mantienen saldos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización sin que sus familiares hayan iniciado trámites de pensión o herencia.
Cabe recordar que el grupo familiar de un afiliado fallecido tiene derecho a solicitar el pago de una pensión de sobrevivencia, en las condiciones que el nivel de cobertura admita, así como a ejercer los derechos sucesorios que pudieran derivarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para tal fin.
La Resolución SBS N° 1400-2026, publicada en el diario oficial El Peruano, cobra importancia considerando que la Ley N° 32123 –Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano– establece que, a falta de herederos, los saldos de los afiliados fallecidos que no hubieran sido reclamados por un período de diez años se transferirán a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La resolución de la SBS genera los incentivos para que la estrategia -que deben diseñar e implementar las AFP– cuente con, al menos, tres acciones dirigidas a brindar un mejor servicio, así como acompañamiento, en beneficio de los familiares y herederos, en un momento complejo como es la partida de un familiar.
- Verificación del fallecimiento: comprende el cruce de datos con la o las entidades que provean información de fallecimientos, para verificar el estado de los afiliados al SPP, siempre, bajo un enfoque de servicio.
- Comunicación directa: remisión de una comunicación de parte de la AFP a la última dirección domiciliaria del afiliado fallecido, dentro de los 15 días calendario de tomar conocimiento del deceso.
- Difusión masiva: publicación semestral del listado de afiliados fallecidos en un diario de mayor circulación nacional y la publicación de la lista actualizada en los portales institucionales de las AFP.
Esas tres acciones son:
Producto de lo señalado, los familiares de un afiliado fallecido, a partir de septiembre del 2026, podrán encontrar información en las webs de las AFP, para que puedan recibir la asesoría necesaria e iniciar el trámite que les permita acceder a una pensión de sobrevivencia o, de no existir beneficiarios, a la entrega del saldo de la cuenta en calidad de masa hereditaria a los herederos del afiliado fallecido.
Adicionalmente, la Resolución establece que la SBS debe publicar en su portal institucional un aviso con los enlaces a los apartados específicos de los portales web de cada AFP, donde se consigna la información detallada de los afiliados fallecidos para que los beneficiarios se acerquen a la AFP a iniciar el trámite correspondiente.
De esta forma, la SBS busca que los fondos previsionales cumplan su fin social: proteger económicamente a las familias de los afiliados fallecidos, a través del otorgamiento de una pensión de sobrevivencia si existen beneficiarios o herencia para el caso que solo existan herederos, dando contenido al rol fiduciario y de acompañamiento que cumplen las AFP, y fortaleciendo la confianza en el sistema previsional.