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¡Atención! Estos con los nuevos contribuyentes obligados a inscribirse en el RUC

Te compartimos quienes son los nuevos contribuyentes que deben inscribirse de manera obligatoria en el RUC, de acuerdo a SUNAT.

¡Toma nota! La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) señaló que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) los sujetos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, según información proporcionada por terceros o con la que esta entidad cuenta

¿QUIÉNES DEBERÁN INSCRIBIRSE DE MANERA OBLIGATORIA EN EL RUC?

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, deben inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de septiembre del presente año, aquellos sujetos que al 31 de julio del 2024 se encontrarán en alguno de estos supuestos:

  • Sean propietarios de cinco o más predios cuyo valor, en conjunto, supera las 126 UIT (648,900 soles)
  • Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (515.000 soles)
  • Se han realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (51.500 soles)
  • Hallan percibidos intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas, supere las 300 UIT (1,545,000 soles)

La resolución señala que la SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, debiendo inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, no cumplan con hacerlo dentro del plazo señalado anteriormente.   

CRÉDITOS CORPORATIVOS Y CONTRATACIÓN DE SOAT

también se indica que deben inscribirse en el RUC aquellos sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado exceda las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3. 

Del mismo modo, la SUNAT también podrá inscribir a los sujetos que debían inscribirse en el RUC, por solicitar créditos a partir de la entrada en vigor de esta resolución y cuentan con saldo de endeudamiento total mayor a 10 UIT.

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Redacción Latina

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