CTS mayo 2026: quiénes la reciben, cómo se calcula y hasta cuándo pueden retirarla

Los empleadores tienen plazo hasta el próximo 15 de mayo para realizar el primer depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2025 y abril de 2026. Este beneficio laboral constituye un respaldo económico para los trabajadores frente al eventual cese de la relación laboral.

La CTS es un beneficio social de naturaleza indemnizatoria que funciona como un fondo de previsión obligatorio a cargo del empleador. Así lo establece el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, aprobado mediante el Decreto Supremo 001-97-TR. “Se trata de un derecho clave que busca proteger al trabajador en situaciones de desempleo”, precisó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

¿QUIÉNES RECIBEN ESTE BENEFICIO?

De acuerdo con la normativa vigente, tienen derecho a recibir este beneficio los trabajadores que laboran bajo el régimen de la actividad privada, mantienen vínculo laboral al 30 de abril, cumplen una jornada mínima promedio de cuatro horas diarias y han trabajado al menos un mes completo durante el semestre.

En contraste, no acceden a la CTS quienes tienen contratos a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias), perciben remuneración integral anual —cuando este beneficio ya está incluido— o laboran en microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), si fueron contratados después de la inscripción.

¿CÓMO SE CALCULA LA CTS?

En el caso de las pequeñas empresas, la ley dispone que sus trabajadores reciban el 50 % del monto que corresponde al régimen general.

Para el cálculo de la CTS se considera la remuneración vigente al 30 de abril, además de la asignación familiar —si corresponde—, un sexto de la gratificación de diciembre y otros conceptos remunerativos regulares. No se incluyen pagos ocasionales ni beneficios no remunerativos.

El monto a depositar equivale aproximadamente al 50 % de la remuneración computable por cada semestre completo. Si el trabajador no ha laborado todo el periodo, el cálculo se realiza de manera proporcional a los meses trabajados.

El depósito debe efectuarse en una cuenta CTS a nombre del trabajador, en la entidad financiera que este haya elegido y que esté autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Cabe indicar que, de forma excepcional, se mantiene vigente la norma que permite el retiro del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de que exista cese laboral. No obstante, esta disposición no exime a los empleadores de cumplir con el depósito dentro del plazo establecido.

VIDEO RECOMENDADO