CTS de noviembre: ¿cuándo se deposita y quiénes tienen derecho a recibirla?

Las empresas del régimen laboral general tienen plazo hasta el lunes 16 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período semestral mayo-octubre del 2026. Este beneficio laboral busca brindar respaldo económico a los trabajadores ante el cese del empleo.

Si bien las disposiciones contemplan que el depósito debe realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre, este año el 15 de noviembre cae domingo. Por ello, el plazo se traslada al siguiente día hábil, es decir, el lunes 16 de noviembre.

En general, tienen derecho a la CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que trabajen en promedio al menos cuatro horas diarias, hayan cumplido por lo menos un mes de servicios y mantengan vínculo laboral durante el semestre computable. Quienes al 31 de octubre no cumplan el mes laborado acumularán sus días para el siguiente periodo.

¿QUIÉNES RECIBIRÁN LA CTS?

Por el contrario, no reciben este beneficio los trabajadores a tiempo parcial o con jornadas inferiores a cuatro horas diarias, así como los que perciben una remuneración integral anual. Tampoco les corresponde a los empleados de microempresas inscritas en el Remype contratados después del registro de la empresa, aunque quienes ingresaron antes conservan su derecho.

Para calcular el monto de la CTS, se considera la remuneración computable, la cual incluye el sueldo, una parte de la gratificación y otros conceptos remunerativos previstos por ley. Una fórmula referencial para un semestre completo consiste en dividir la remuneración computable entre 12 y multiplicar dicho resultado por los seis meses laborados.

La CTS debe ser abonada en la cuenta financiera elegida por el trabajador. En caso de que el empleador incumpla con el plazo legal, incurrirá en una infracción laboral sancionable por la autoridad correspondiente.

Finalmente, de manera excepcional, la Ley 32322 autoriza a los trabajadores a disponer libremente del 100 % de los depósitos de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026, sin necesidad de haber concluido su relación laboral. No obstante, esta facultad de libre disposición no exime a los empleadores de efectuar el abono dentro del plazo establecido.

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