Por Jorge Castillo Roque
El Gobierno anunció que iniciará el pago de los aportes a los exafiliados del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) mayores de 80 años. El proceso comenzará este 25 de abril, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 001-2024/CAH-Ley n.º 29625, publicada en Normas Legales.
Sin embargo, todavía hay aportantes que no saben con certeza cómo podrán retirar sus fondos. Latina Noticias conversó con Eduardo Gaytan Vilca, jefe de la Sub Unidad de Orientación y Registro de la comisión ad hoc del Fonavi, y despejó dudas sobre el proceso de devolución de aportes.
«Todos aquellos que hayan realizado aportes al FONAVI entre 1980 y 1995 tienen derecho a reclamar su dinero. Si contribuyeron durante este periodo, pueden ejercer su derecho a solicitar la devolución de sus aportes«.
«No. Lo único que tiene que hacer el usuario fonavista es presentar su formulario número uno. Si llegó a presentar esta documentación, no tiene que hacer nada más. La secretaría técnica, en conjunto con la Comisión ad hoc, nos encargaremos de sustentar esos periodos que nos están informando«.
«Así es. La devolución de dinero a los aportantes al Fonavi será en efectivo. Esto se irán devolviendo en distintos padrones a los largo de estos años. Eso sí, el usuario debe verificar que su nombre haya salido en una lista o, como le decimos, un grupo de pago o en los reintegros. Una vez ello, deberá acercarse a un establecimiento del Banco de la Nación para culminar el proceso«.
«Los aportantes deben consultar la página web www.fonavi-ct.gob.pe para verificar si son beneficiarios. Al ingresar su número de DNI, podrán comprobar su elegibilidad para recibir la devolución de aportes«.
«Definitivamente no. Si el nombre salió seleccionado en una fecha de pago, no hay una fecha de caducidad. No hay una fecha límite, por ende no es necesario que vaya hoy o mañana. El aportante puede acercarse cuando lo crea conveniente. Eso sí, lo que se recomienda es que vaya cuando no haya cola, cuando no haya aglomeración, ya que su dinero seguirá en el banco«.
«Claro que sí. Todos aquellos que en su momento aportaron, y los herederos, están en todo su derecho de reclamar ese dinero. Lo que si me gustaría dejar en claro es que deben verificar es que el aportante no haya recibido antes como departamentos, etc«.
«Si el heredero ha confirmado que el nombre de sus padres figura en la primera lista pero vive en el extranjero, puede pedir a un familiar en Perú que se acerque a un Banco de la Nación para solicitar información sobre los requisitos para obtener una carta poder. Este documento deberá ser validada por el consulado correspondiente«.
«Sí. Esta persona tendría que darle una carta poder a una familiar en Perú y pueda cobrar. Una vez que se haya realizado el retiro, el familiar podrá enviar los fondos al aportante que se encuentra fuera del país«.
«Sí. En primera instancia el encargado de esa tarea es el esposo o esposa. De no ser el caso, puede hacerlo los hijos del aportante o un familiar directo. Esta persona deberá presentar obligatoriamente una sucesión intestada«.
«Estemos atentos a los pronunciamientos de la comisión ad hoc. Estamos trabajando en eso para sacar otro grupo lo antes posible. No quiero dar falsas expectativas, por ende no me gustaría dar una fecha en específico«.
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