Octavo retiro de AFP: por este motivo pueden retener parte de tu desembolso

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el reglamento que establece el procedimiento operativo para el octavo retiro de los fondos de pensiones, en cumplimiento de la Ley N.° 32445. Esta norma permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a un máximo de S/ 21, 400.

OCTAVO RETIRO DE AFP: POR ESTE MOTIVO PUEDEN RETENER PARTE DE TU DESEMBOLSO

La Resolución N.º 03444-2025 también define las condiciones bajo las cuales se podrán aplicar retenciones a los desembolsos. Según lo dispuesto, las AFP solo están autorizadas a retener una parte del monto en caso de deudas alimentarias, con un tope del 30 %. Ninguna otra obligación puede dar lugar a descuentos, lo que garantiza que el afiliado reciba el monto completo, salvo en el caso mencionado.

El reglamento precisa que los fondos solo podrán ser retenidos por mandato judicial o acuerdos vinculados a pensiones alimenticias. Esto significa que un afiliado que solicite el retiro máximo de S/ 21, 400 podría recibir un descuento de hasta S/ 6, 420 en favor de los beneficiarios de la pensión alimentaria, siempre que exista una orden vigente del Poder Judicial.

SOBRE EL OCTAVO RETIRO

El Congreso aprobó este octavo retiro de hasta 4 UIT bajo la modalidad de “extraordinario y facultativo”. Es decir, quienes lo soliciten podrán disponer de su dinero, pero seguirán teniendo la posibilidad de acceder a una pensión mínima en el futuro, siempre que conserven un saldo en su cuenta individual.

De acuerdo con la ley, los desembolsos serán intangibles: no podrán ser embargados ni utilizados para fines distintos al retiro personal del afiliado. La única excepción es la relacionada con las pensiones alimentarias, que busca asegurar el cumplimiento de obligaciones familiares.

El procedimiento de entrega se realizará en cuatro partes: una UIT por mes hasta completar el monto autorizado. Este plazo se contará desde la fecha en que se presente la solicitud. Además, la SBS tendrá 30 días calendario para definir los pasos exactos que deberán seguir los afiliados para tramitar el retiro.

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