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Pago de utilidades: guía del MTPE detalla cómo serán distribuidas

Los trabajadores del sector privado podrán gozar del pago de las utilidades. Para ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó una guía donde detalla la distribución de este derecho para quienes que estén sujetos al régimen laboral en las empresas que cuentan con más de 20 empleados.

¿CUÁNTO DEBERÁN DISTRIBUIR LAS EMPRESAS?

La guía ‘Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa’ explica que el pago depende del tipo de actividad económica de la compañía y la distribución de un porcentaje de la renta anual sin impuestos. Te contamos el porcentaje que deberán abonar las compañías a sus colaboradores en la presente nota:

  • Empresas pesqueras distribuirán el 10 %.
  • Empresas agrarias: 5 % entre el 2021 y 2023, el 7 % entre 2024 y 2026 y 10 % a partir del 2027.
  • Empresas de telecomunicaciones repartirán el 10 %.
  • Empresas industriales distribuirán el 10 %.
  • Empresas mineras repartirán el 8 %.
  • Empresas ligadas al comercio al por mayor y al por menos, y restaurantes entregarán el 8 %.
  • Empresas que realizan otras actividades repartirán el 8 %.

¿CUÁNTO CORRESPONDE?

El cálculo de distribución para cada trabajador será el 50% en función de los días laborados y el otro 50% en función de las remuneraciones percibidas. La publicación indica que las utilidades se distribuirán a todos los trabajadores que laboran en empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, que obtuvieron beneficios y tengan más de 20 empleados.

¿CUÁNTO ES LA MULTA SI LA EMPRESA NO CUMPLE?

No pagar las utilidades podría generar serias consecuencias a la empresa. Incluso, si la paga por partes o fuera de fecha. La primera es la generación de intereses y la segunda es que la compañía sea denunciada por un trabajador ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral (Sunafil), entidad que puede iniciar un procedimiento de inspección y, al determinar que no se cumplió con la obligación, la puede considerar como una infracción grave en materia de relaciones laborales.

En ese sentido, el inspector de Trabajo podría proponer aplicar una multa que puede ir desde las 1.57 UIT (ascendente a 7,771.50 soles) a las 26.12 UIT (129,294 soles). Ello, en función del número de trabajadores afectados. Conforme al Decreto Legislativo 892 y su reglamento, el monto máximo que se puede entregar a cada trabajador por concepto de utilidades es de 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.

Redacción Latina

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