El Poder judicial advirtió sobre la tenencia en padres de familia que no respeten los acuerdos legales.
El Poder Judicial emitió una advertencia sobre las consecuencias legales que pueden enfrentar los padres que no respeten el régimen de visitas acordado judicialmente. Según lo establecido en el artículo 82 del Código de Niños y Adolescentes, el PJ señala que la falta de cumplimiento de estos acuerdos puede llevar a la pérdida de la tenencia de los hijos.
Uno de los aspectos resaltantes mencionados por el Poder Judicial es que un padre o madre puede perder la tenencia de su hijo si daña de manera continua la imagen del otro progenitor ante el menor. Asimismo, señaló que un padre o madre puede perder la tenencia si, de manera injustificada, impide la relación entre el hijo y el otro progenitor. Esto incluye negar o dificultar la posibilidad de que el menor vea a su padre o madre con regularidad, como se haya acordado en el régimen de visitas.
El sustento legal de estas advertencias se encuentra en el artículo 82 del Código de Niños y Adolescentes, el cual establece las consecuencias legales de no cumplir con los acuerdos judiciales relacionados con la tenencia y el régimen de visitas de los hijos.
El Poder Judicial también hizo hincapié en que, en caso de desacuerdo o conflicto entre los padres sobre estos asuntos, el juez puede intervenir y ordenar que se lleve a cabo una asesoría con el equipo multidisciplinario para evaluar la situación.
Otro motivo de preocupación es cuando uno de los padres, sin una justificación válida, impide la relación entre el hijo y el otro progenitor. De acuerdo al poder judicial, esto puede ser una forma de alienación parental y se considera una violación del acuerdo de custodia o régimen de visitas.
Es importante destacar que, de acuerdo con el comunicado del Poder Judicial, la aplicación de medidas extremas, como la pérdida de la tenencia, solo se llevaría a cabo en situaciones donde la integridad del niño, niña o adolescente esté en peligro. En estos casos excepcionales, el juez podría, mediante una decisión motivada, ordenar que el fallo se cumpla de inmediato, priorizando siempre el interés superior del menor.
Además, el Poder Judicial subrayó que, en situaciones en las que no se haya probado que la integridad del menor esté en peligro, se tomarán medidas progresivas para garantizar que el proceso no cause daño ni trastorno al niño, niña o adolescente.
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