¿Podré retirar mi dinero de la AFP si tengo menos de 4 UIT?
El último lunes 26 de marzo, la Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el dictamen del retiro de hasta 4 UIT de las AFP.
11.04.2024 / 16:12 dzanatta@latina.pe
El último lunes 26 de marzo, la Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el dictamen del retiro de hasta 4 UIT de las AFP. Este sería el séptimo desembolso que podrían realizar los afiliados sin distinción alguna. Es decir, sería para todos.
Es preciso mencionar que, anteriormente, esta propuesta de nuevo retiro estaba inmersa en la reforma del sistema previsional peruano y también hacía hincapié en que solo podrían acceder los ciudadanos desempleados y los que no tuvieran aportes a las AFP en los últimos seis meses. No obstante, el lunes 26 cambió todo.
¿PODRÉ RETIRAR LA AFP SI TENGO MENOS DE 4 UIT?
Si se aprueba el dictamen en el Pleno del Congreso, todos los afiliados a las AFP podrán retirar sus fondos por hasta S/20.600. Si tienen menos que dicha cantidad, podrán sacar el total sin problemas. Es decir, así tengas S/100, S/1.000 o S/3.000, podrás retirarlos con normalidad.
- El dictamen debe discutirse en el Pleno, que puede ser esta semana o la próxima. Una vez que sea aprobado por el Poder Legislativo, pasa al Ejecutivo.
- La autógrafa de ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles.
- Si hay observaciones, estas son presentadas al Congreso en el mencionado periodo. En ese caso, el dictamen vuelve a la Comisión de Economía para su allanamiento o aprobación por insistencia. En cualquiera de las dos situaciones, pasa al Pleno para su votación.
- Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación. Si vencido el plazo de 15 días el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
¿CUÁNDO PODRÁS RETIRAR TU AFP?
Por el momento, el proyecto fue solo aprobado en la Comisión de Economía en el Congreso de la República. La ley es obligatoria cuando es publicada en el Diario El Peruano y para que ello suceda, esto debe ocurrir:
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.
Luego, se debe determinar el reglamento de cómo realizar los retiros, que recae en la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
¿QUIÉNES PODRÁN RETIRAR?
Según lo establecido, todos los aportantes de una AFP, sin excepciones, podrán retirar hasta 4 UIT.
- Se estima que el primer pago será de 1 UIT (S/5.150) dentro de los 30 días posteriores a la solicitud.
- El segundo pago también sería de 1 UIT (S/5.150) y se efectuará dentro de los 30 días siguientes al primer desembolso.
- El tercer pago sería de hasta 2 UIT (S/10.300) y se realizará dentro de los 30 días posteriores al segundo desembolso.
“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 4 unidades impositivas tributarias”, refiere el texto aprobado.
¿CÓMO SE PODRÁ RETIRAR LA AFP?
Tomando en cuenta los anteriores procesos, es probable que el retiro se realice en bloques de una UIT cada 30 días. Los usuarios podrán presentar sus solicitudes en un plazo de 90 días calendario posteriores a la publicación de la Ley. Luego de recibida la solicitud, la AFP efectuará un pago cada 30 días.