SBS dispuso intervención de 3 cooperativas de ahorro por “pérdida total del capital social”

En los 3 casos, se dispuso a los interventores de estas cooperativas de ahorro y crédito.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de 3 cooperativas de ahorro y crédito, al hallarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

A través de la resolución SBS N° 04138-2024, publicada en El Peruano, se designó a Rocío La Rosa León y Ana Claudia Castro Rivas como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevisión Cusco.

Además, vía resolución SBS N° 04139-2024, se designó a Rosario Isabel Tapia Casas y George Roger Vilcatoma Ollais como representantes de la SBS en la intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda. (Adecoop).

Finalmente, mediante la resolución SBS N° 04140-2024, se designó a Aldo Erick Rojas Sánchez y Silvia Beatriz Daza Robles como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos de intervención en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú.

  • Determinar el patrimonio real de las mencionadas cooperativas de ahorro y crédito, en aplicación del Reglamento de Regímenes Especiales.
  • Suscribir la constancia de convocatoria y de cuórum de la asamblea general de estas 3 cooperativas, y limitar los temas a tratar en dichas asambleas.
  • Cumplir las disposiciones dictadas por la SBS sobre la aplicación del régimen de intervención, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.

En estos 3 casos, los representantes de la SBS tendrán las facultades necesarias para:

  • Iniciar procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias.
  • Buscar que se ejecuten resoluciones judiciales dictadas contra ellas.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de sus obligaciones.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones con los fondos o bienes que le pertenezcan o se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medidas cautelares contra sus bienes.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes Especiales, estas 3 cooperativas de ahorro y crédito mencionadas están prohibidas de:

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