SBS interviene dos nuevas cooperativas de ahorro y crédito por pérdida total del capital
18.08.2025 / 08:01 Felipe Morales
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de dos cooperativas de ahorro y crédito, por encontrarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
Mediante Resolución SBS 02771-2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se designó a Johnny José Luis Cortez Misad y Karen Cerna Guillén como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la cooperativa de ahorro y crédito Nuevo Milenio Limitada.
Asimismo, vía Resolución SBS 02772-2025, se designó a Aldo Erick Rojas Sánchez y Ricardo Rey Méndez Tapia como representantes de la SBS en la intervención de la cooperativa de ahorro y crédito Líderes Emprendedores Red Nacional.
Para los dos casos, los representantes de la SBS gozarán de todas las facultades necesarias para:
– Determinar el patrimonio real de ambas cooperativas de ahorro y crédito, en aplicación del Reglamento de Regímenes Especiales.
– Suscribir la constancia de convocatoria y de quorum de la asamblea general de ambas cooperativas de ahorro y crédito, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.
– Cumplir las disposiciones dictadas por la SBS respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.
Además, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de las resoluciones respectivas se prohíbe lo siguiente en esas cooperativas de ahorro y crédito:
– Iniciar contra ellas procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias.
– Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ellas.
– Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
– Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ellas, con los fondos o bienes que le pertenezcan y estén en poder de terceros.
– Constituir medidas cautelares contra sus bienes.