Esta medida busca fortalecer la seguridad al proporcionar mayor certeza a los propietarios sobre la identidad de sus huéspedes o inquilinos.
El Poder Ejecutivo ha emitido un decreto supremo que obliga a los establecimientos de hospedaje y arrendadores a solicitar documentos de identidad o de viaje a todas las personas extranjeras que deseen acoger o arrendar inmuebles en el país.
El Decreto Supremo N°011-2024-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano, establece que los establecimientos de hospedaje y los arrendadores deberán solicitar a las personas extranjeras documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país. Además, se pide que esta información sea remitida a la Superintendencia Nacional de Migración.
Esta medida busca fortalecer la seguridad al proporcionar mayor certeza a los propietarios sobre la identidad de sus huéspedes o inquilinos, minimizando el riesgo de que sus instalaciones sean empleadas para fines ilícitos.
Los establecimientos de hospedaje que incumplan con esta normativa podrán ser sancionados con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las faltas incluyen no requerir la documentación de los ciudadanos extranjeros, registrar incorrectamente la información o no enviarla oportunamente a la plataforma de Migraciones.
El decreto supremo fomenta que las personas extranjeras mantengan un estatus migratorio regular, contribuyendo a crear un entorno más organizado y seguro para los migrantes. Además, esta iniciativa busca reducir los riesgos relacionados con la migración irregular, como la trata de personas y el tráfico ilegal de migratorios.
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