Lima

Fonavi: Gobierno oficializa reinicio de devolución de aportes

El Poder Ejecutivo ha anunciado la promulgación de una ley trascendental, marcando el reinicio del proceso de devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

El Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, publicado este jueves 14 de diciembre en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece una serie de medidas destinadas a ordenar los procedimientos que rigen esta devolución.

El propósito fundamental de esta normativa es lograr un ordenamiento en los procedimientos asociados a la devolución de aportes al Fonavi, e implementar medidas de simplificación administrativa y optimización en áreas cruciales, como el registro y pago a deudos de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del Fonavi.

La nueva ley introduce modificaciones al reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF. Además, se dictan disposiciones vinculadas al proceso de devolución como resultado de la emisión de leyes específicas y sentencias del Tribunal Constitucional (TC) aplicables. Entre las áreas que abarca se encuentra la administración de recursos del fondo, un punto crítico para el éxito de este proceso.

El reinicio del proceso trae consigo novedades significativas. Según el decreto supremo, todos los procedimientos administrativos ante la Comisión Ad Hoc, encargada de la devolución según la Ley Nº 29625, serán ahora gratuitos.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Además, la comisión adquiere nuevas atribuciones y obligaciones, tales como la administración de fondos, la reestructuración de acreencias y la elaboración de la historia laboral de los fonavistas:

  • Administrar los fondos del Fonavi y disponer de los recursos que sean necesarios para proceder con la devolución de aportes
  • Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias del Fonavi; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fonavi.
  • Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas.
  • Conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario.
  • Aprobar mediante resolución el Padrón de Beneficiarios.
  • Aprobar la relación de personas que no tienen derecho a la devolución.

En el caso de los deudos debidamente acreditados, el proceso de devolución se realizará a través del Banco de la Nación. Se establece un orden jerárquico para los deudos, desde el cónyuge hasta los hermanos.

  • El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
  • Los hijos mayores de edad
  • Los padres
  • Los hermanos
  • A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

LEE LA NORMA COMPLETA AQUÍ

Modifican e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012… by María de los Ángeles Serrano Vargas on Scribd

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Redacción Latina

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