Lima

Gobierno dispone clases virtuales desde el 11 de noviembre por APEC

Este viernes 8 de noviembre, el Gobierno dispuso que a partir del próximo lunes 11 al miércoles 13 de noviembre, tanto en instituciones públicas como privadas, desarrollen sus clases de forma virtual por el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, más conocido como APEC.

En el Decreto Supremo N° 123-2024-PCM, publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario Oficial El Peruano, indica que la medida alcanza a las instituciones de Lima Metropolitana, Huaral y Callao.

«Declarar los días no laborales a nivel de Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la provincia constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores públicos y pribados, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre del 2024

«En las referidas fechas y provincias, las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, en todos sus niveles, etapas y modalidades, implementan la educación virtual«, puntualiza el decreto.

Como se recuerda, el Gobierno decretó que los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024 son no laborables en Lima Metropolitana y el Callao, con el objetivo de facilitar la realización de la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Eso quiere decir que las horas no trabajadas en esos 3 días, deberán ser recuperadas.

«Es importante destacar que estos días no son feriados, en consecuencia, si un trabajador labora en esas fechas, no se generará ningún pago adicional. Además, el decreto establece que estos días serán hábiles para fines tributarios, lo que significa que las obligaciones tributarias no serán aplazadas», señaló Álvaro Gálvez Calderón, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

HORAS A RECUPERAR TRAS LOS DÍAS NO LABORABLES POR EL FORO APEC

El decreto del Gobierno establece mecanismos para la compensación de las horas no laboradas, diferenciados para el sector público y privado:

En el sector público las horas no trabajadas deberán ser compensadas dentro de los 15 días inmediatos posteriores. También existe la opción de realizar la compensación en otro momento, siempre que así lo determine el titular de la entidad.

Y en el sector privado la recuperación de horas deberá acordarse entre los empleadores y los trabajadores. En caso no haya acuerdo, será el empleador quien determine de forma unilateral cómo se dará la compensación.

Cabe apuntar que el decreto contempla la continuidad de ciertos servicios esenciales, tanto en el sector público como en el privado. Entre estas actividades se encuentran:

  • Servicios sanitarios y de salubridad.
  • Limpieza pública y saneamiento.
  • Sepelios.
  • Electricidad, agua, desagüe, gas y combustibles.
  • Telecomunicaciones y comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos.
  • Seguridad, vigilancia y custodia de valores.
  • Transporte público, puertos y aeropuertos.
  • Expendio de alimentos y víveres.
Redacción Latina

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