Un sereno registró el momento en que dos perros de raza pastor alemán atacaron un lobo marino que se encontraba en la orilla de una playa en Punta Hermosa. El dueño de estos canes estuvo presente, pero no evitó que sus mascotas le hicieran daño al también conocido como león marino del sur. El video ha causado indignación en redes sociales.
La persona que grabó este hecho le pidió al señor que frene a sus canes que estaban sin correa, pero el hombre hizo caso omiso. Según denuncian los usuarios, no es la primera vez que dicho señor se comparta así con sus perros. Gracias a que las olas llegaron hasta donde estaban los animales, el lobo marino pudo escapar.
La ONG Seaumanoid indicó que “la denuncia (sobre este ataque) se está haciendo efectiva con intenciones de que el caso pase a Fiscalía y la policía ya está al tanto”. Las investigaciones tendrían que hallar el porqué este señor se comparta de esa manera junto a sus animales.
Recordemos que hay una Ley de protección y bienestar animal, la N.º 30407. Esta tiene como finalidad «garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales y vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública».
Esta norma también prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales (de granja, domésticos, silvestres y vertebrados acuáticos, por citar algunos), por lo que quien infrinja esta ley puede tener responsabilidad administrativa, civil o penal.
De hecho, el Código Penal establece en su artículo 206-A que la persona que «comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre o los abandona es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36». Este numeral indica que según disponga la sentencia, la inhabilitación puede ser «definitiva o temporal para la tenencia de animales».
Además, «si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36».
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