El panorama de la donación de órganos en Perú experimenta un cambio significativo con la reciente promulgación de la Ley N° 31756, la cual establece que todos los ciudadanos peruanos serán considerados donantes de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, a menos que expresen lo contrario.
El Dr. Juan Almeyda, director de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del Ministerio de Salud (Minsa), explicó que la nueva ley busca simplificar y fomentar la donación al establecer la donación como la norma predeterminada.
En la reciente regulación se ha puesto énfasis en la Presunción de Donación Universal de órganos y tejidos, estableciendo que la autorización para la extracción y procesamiento de órganos de donantes cadavéricos se presume, a menos que exista «una declaración en contrario del titular o una excepción establecida por la ley».
El artículo 3 de esta normativa, que destaca el derecho de cualquier individuo a expresar su negativa a donar órganos en vida, también señala que dicha declaración puede ser revocada en cualquier momento.
La información sobre la condición de donante o no donante deberá constar en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y otros documentos según lo establecido por el Ministerio de Salud, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
“El DNI contiene la palabra “Sí” o la palabra “No”, únicamente cuando la persona haya manifestado expresamente su oposición a donar órganos o tejidos, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. El campo respectivo no debe quedar vacío”, precisa la norma.
En caso de discrepancia entre la información contenida en el DNI y una declaración posterior, se considerará válida la última manifestación, anterior a la muerte del donante. Excepcionalmente, se considerará válida la declaración positiva para donar formulada por los familiares directos del donante cadavérico.
En el marco de los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil», la ley también establece excepciones para personas con discapacidad, cuyo consentimiento para donar deberá ser manifestado por sus representantes legales.
“De no haber expresado su voluntad de donar de forma indubitable, el consentimiento podrá ser otorgado por los familiares más cercanos que se encuentren presentes al momento del deceso”, señala la ley.
Además, sostuvo que la declaración de no ser donante deberá presentarse, según el reglamento, probablemente ante la Reniec, y se están revisando los detalles de este proceso.
LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS PARA TRASPLANTE CON FINES TERAPÉUTICOS by María de los Ángeles Serrano Vargas on Scribd
El Dr. Almeyda subrayó que los médicos tratantes en hospitales autorizados serán los responsables de colocar a los pacientes en la lista de espera, siguiendo evaluaciones especializadas. No hay límite de edad para estar en lista de espera, pero se deben cumplir ciertos requisitos y características fundamentales:
Asimismo, el especialista destacó la importancia de cuidar los órganos donados y subrayó la necesidad de que los receptores cumplan con todos los requisitos establecidos para ser incluidos en la lista de espera.
«No todos son candidatos a trasplantes. Por ejemplo, de cada 100 pacientes que están en diálisis, aproximadamente un 30% o 40% son candidatos a un trasplante; el resto no puede ser trasplantado por diferentes motivos. Por eso, quien decide si un paciente es un candidato a trasplantes es el médico tratante», agregó.
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