A través de su publicación en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo Nº 105-2023 anuncia el estado de Emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho en Lima Metropolitana y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura.
En la resolución se señalan diversos aspectos que entrarán en vigencia durante la Declaratoria de Emergencia en los mencionados distritos, también se mencionan las restricciones y la participación de las Fuerzas Armadas.
Finalmente serán 60 los días que tendrá vigencia la declaratoria de emergencia de los distritos de San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Sullan (Piura). Además, la Policía Nacional, puede solicitar el apoyo de las fuerzas armadas en las zonas que las requieran.
«Declarar por el término de sesenta (60) días calendario,el Estado de Emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.»
Durante los días que dure el estado de emergencia quedan suspendidos los siguientes derechos: inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
«Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.»
Según el Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú, además de algunas instituciones del estado pueden solicitar el apoyo de las fuerzas armadas, para controlar el orden de la vía pública. Además, los ciudadanos deben prestar apoyo a la Policía, cuando las circunstancia lo requiera.
«La Policía Nacional del Perú coordina con las Fuerzas Armadas, las instituciones que administran justicia, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), para que presten colaboración en el marco de sus competencias, a fin de ejercer el control territorial.»
Sí, según el Decreto Supremo, quedan suspendidas todas las reuniones y concentraciones desde la medianoche, hasta las 4:00 am. Esto durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia.
«Se encuentran suspendidos desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas, los eventos sociales y espectáculos, durante el término y en las circunscripciones señaladas en el artículo 1 del presente decreto supremo.»
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