Las cadenas Cinemark y Cineplanet no podrán prohibir al público el acceso a sus salas con alimentos adquiridos fuera del establecimiento.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi determinó que ambas cadenas tienen plazo hasta el 2 de marzo para quitar los avisos que impiden el consumo de alimentos no comprados en el mismo establecimiento.
En el fallo, Indecopi precisa que los clientes solo podrán ingresar productos similares a los que se ofrecen en dichos locales.
De acuerdo a la resolución, la infracción de las salas no surge con la prohibición, sino desde que los clientes son informados de la misma. En este momento se limitaba su libre derecho de elección, reconocido por el ordenamiento jurídico peruano.
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